lunes, 6 de agosto de 2012

Consulta previa de la carretera del TIPNIS en Bolivia es ilegal

La Carretera por el TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure) no es legal porque ya estan construidos los dos tramos de la carretera de modo que ambos conducen al TIPNIS, y por lo tanto el gobierno ha forzado que la carretera pase por el TIPNIS, por lo que la consulta no es "previa" sino posterior, violando los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y violando la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales de los que Bolivia es parte.

__________________________________________________

Fundamentos de la ilegalidad de la carretera por el TIPNIS:

La Ley del Régimen Electoral de Bolivia señala: "La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con ANTERIORIDAD A LA TOMA DE DECISIONES RESPECTO A LA REALIZACION DE PROYECTOS, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada".

Habría que presentar acciones de inconstitucionalidad bien fundamentadas para que el Tribunal Constitucional pueda proceder en consecuencia: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad (…). La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de  resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos” (Constitución, arts. 132 y 133). La afectación indígena es indudable.

Constitución de Bolivia. Artículo 256.

“LOS TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, QUE DECLAREN DERECHOS MÁS FAVORABLES A LOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION, SE APLICARAN DE MANERA PREFERENTE SOBRE ÉSTA”


Constitución de Bolivia. Artículo 394.

III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Constitución de Bolivia.  SECCIÓN III. ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 385.

II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, LA GESTION COMPARTIDA SE REALIZARA CON SUJECION A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINOS, respetando el objeto de creación de estas áreas.

Constitución de Bolivia. Artículo 403.

I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y LA DEFINICION DE SU DESARROLLO DE ACUERDO A SUS CRITERIOS CULTURALES Y PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA ARMONICA CON LA NATURALEZA. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

El Artículo 2 de la Constitución de Bolivia establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, SE GARANTIZA SU LIBRE DETERMINACION en el marco de la unidad del Estado, que consiste en SU DERECHO A LA AUTONOMIA, AL AUTOGOBIERNO, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”,

El art. 30 de la Constitucion de Bolivia dice: "Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los siguientes derechos:"

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

4. A la libre determinación y territorialidad.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, DE BUENA FE Y CONCERTADA, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.


17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.

____________________________________________________


Además estos son los hechos que han pasado con el TIPNIS, los indígenas y el gobierno:

        Primero. Los indígenas tomaron la CIDOB, porque el gobierno puso a una dirigente del gobierno para crear una CIDOB paralela para quiitar fuerza al movimiento de defenza del TIPNIS.

        Dos. La policía hizo una brutal represión en contra de la primera marcha donde, por orden del gobierno, los golpearon, arrestaron, y separaron a madres de sus hijos, no ?

        Tres. la carretera se hizo sin licitación, con sobreprecio, y ahora se quiere hacer la consulta cuando los dos tramos , alrededor del TIPNIS, ya están hechos... eso es ilegal porque no es "consulta previa", sino posterior ... y está en contra de la Constitución de Bolivia, en contra de La Ley del Régimen Electoral de Bolivia, y de Tratados internacionales de los cuales Bolivia es parte.

        Cuatro. El presidente Evo firmó un acuerdo con los indígenas del TIPNIS para respetarlo y no hacer la carretera por Territorio del TIPNIS, que ahora desconoce...

        Cinco. El territorio del TIPNIS ES UN TERRITORIO INDÍGENA por lo que debían haber sido consultados necesariamente antes de construir los otros dos tramos de la carretera.

        Seis. El gobierno ha dado "regalos" a varios dirigentes para lograr construir la carretera, lo que es contrario a los tratados internacionales de "consulta previa" de los cuales Bolivia es parte. También ha ejercido violencia contra los indígenas por lo que la imparcialidad de su consulta es muy cuestionable.


        Siete. El presidente Evo Morales se ha opuesto al diálogo con los indígenas de la CIDOB cuando llegaron a La Paz luego de su segunda marcha (que duró semanas porque se hizo a pie y fue hecha con familias enteras y en precarias condiciones) por lo que no se dió la condición de buscar una consulta previa, ni DE BUENA FE ni CONCERTADA


        Ocho. El presidente Evo Morales manifestó públicamente el 30 de Junio del 2011: "Quiero decirles, quieran o no quieran vamos construir este camino y en esta gestión vamos a entregar el camino Villa Tunari-San Ignacio de Moxos".
        La advertencia fue lanzada cuando inauguró la terminal interprovincial del Municipio cochabambino de Sacaba que celebró su aniversario cívico, por lo que ha manifestado públicamente su oposición al derecho de libre determinación consagrado en la Constitución Política del Estado de Bolivia, con lo cual se ha opuesto al derecho de autodeterminación que tienen los indígenas y que está reconocido por la Constitución Política del Estado, leyes, y Tratados Internacionales de los cuales Bolivia es parte.

Nueve. La Amazonia de Bolivia está en peligro porque el gobierno quiere construir una carretera por la selva del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure). Allá hay más de 500 animales entre mamíferos, aves, reptiles y peces. Para conseguir que la carretera cruce el TIPNIS, el gobierno ha llegado a casi matar, arrestar, separar madres de sus hijos, y a hacer golpear con policias a los indígenas. Y luego de la segunda marcha que llegó a La Paz, luego de semanas de caminatas hechas por las familias indígenas, el gobierno se negó a hablar con ellos.
Y ahora desconoce el acuerdo que firmó con los indígenas del TIPNIS y comienza a hacer una "consulta previa" que no es previa porque ya estan construídos los dos tramos que rodean al TIPNIS (de modo que se fuerza que la carretera pase por el corazón del TIPNIS), y ahora también su "consulta no-previa" está siendo hecha por el gobierno, convirtiéndose el gobierno en "JUEZ Y PARTE".
Son claras los tratados internacionales en cuanto a que la consulta debe ser previa:
"La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con ANTERIORIDAD A LA TOMA DE DECISIONES RESPECTO A LA REALIZACION DE PROYECTOS, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada".

La consulta YA NO ES PREVIA porque ya están hechos 2 tramos de la carretera y éstos comprometen al TIPNIS; la consulta hubiera sido previa si se hubiera hecho antes de comenzar la construcción del proyecto en cualquiera de los tres tramos de la carretera que la componen.

Incluso la consulta debía haberse hecho antes de tener los recursos para hacer el proyecto, ya que se debía consultar a los indígenas antes de proyectar la carretera y obtener préstamos para construirla.

Vea el gráfico de los tramos de la carretera.



Diez. El tramo 2 de la carretera que cruzaría el TIPNIS NO TIENE LICENCIA AMBIENTAL, ES ILEGAL.

Once. En lo legal, se observa el incumplimiento de:
- Declaración de los Derechos de Pueblos Indígenas de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)
- Convenio 169 O.I.T.
- CPE (al menos en 12 artículos)
- Ley del Medio Ambiente
- D.S. de Creación del TIPNIS
- Reglamento General de Áreas Protegidas de Bolivia

1 comentario:

  1. Las carreteras, los teleféricos, metros, buses articulados y telesillas, por su contaminación, sus altos costos, y por sus limitaciones, no son la mejor alternativa para satisfacer plenamente la creciente demanda de un transporte limpio, siempre las necesidades de transporte son mayores que las soluciones implementadas y el déficit puede corregirse. La actual infraestructura en transporte puede ser complementada por sistemas AEROSUSPENDIDOS, para carga o pasajeros, que son trenes ultralivianos de cabinas o sillas que viajan por aeromnorrieles y que equivalen a las verdaderas carreteras ecológicas, que son elevadas, para cualquier topografía, para cualquier presupuesto y para cualquier distancia y capacidad. No necesitan deforestar, ni remover tierras, ni siquiera retirar la corteza vegetal, por ello no requieren licencia ambiental, son para vehículos eléctricos aerosuspendidos, inteligentes y silenciosos que desarrollan velocidades hasta de 250 Km/h., con cero accidentalidad y reciclando la energía del frenado, no los afecta el clima ni las fallas geológicas...Y lo más increíble: son el sistema de transporte más económico que existe, desde US$ 150.000 dólares por kilómetro rural y desde US$ 500.000 dólares el kilómetro urbano, los que se pueden construir en 60 días/km., sobre la actual infraestructura de las ciudades, sin demoliciones, sin ampliación de vías y sin tener que interrumpir el tráfico automotor.

    tranxrail@gmail.com
    martinjaramilloperez@gmail.com
    Martín Jaramillo CONSULTOR Cel: 314 873 17 95 Colombia.

    ResponderEliminar